Layout
Body BG:
Header Styles
Top Menu Colors:


BG Color:
Background Image:
Text Color:
Footer Styles
Footer Colors:

Button Styles
Button Colors:

Guía sobre herencias y el impuesto de sucesiones

Guía sobre herencias y el impuesto de sucesiones

“Cuando se pierde un buen amigo (…)  el mejor consuelo es heredarle.” J.L. Stevenson. La Flecha Negra

Elementos a tener en cuenta:

El cálculo de las herencias legítima es sólo uno de los muchos factores que deben tenerse en cuenta a la hora de asignar la parte del caudal hereditario a la que cada uno de los herederos tiene derecho.

En efecto, muchas son las cuestiones que deben ser tenidas en cuenta a la hora de calcular y liquidar el correspondiente impuesto de sucesiones, dado que existen muchos aspectos que inciden sobre el tipo de gravamen al que están sometidos los bienes de las herencias, así como las distintas bonificaciones reconocidas por las distintas leyes estatales (Ley 29/1987, de 18 de diciembre y RD  1629/1991, de 8 de novembre) y autonómicas que las regulan (en Cataluña Ley 19/2010, Ley 2/2014 y los Decretos 414/2011 y 66/2015):

  • El grado de parentesco de los herederos.
  • El régimen de legación de los bienes legados (plena propiedad, nuda propiedad, usufructo…).
  • El valor patrimonial de los bienes no dinerarios (inmuebles, vehículos…), cuya reglamentación viene dada por las normas que regulan el impuesto de patrimonio.
  • Deducciones y bonificaciones existentes.
  • Existencia o inexistencia de reiteración de la transmisión mortis causa.

Esquema del cálculo del impuesto de sucesiones:

  • Obtener primero la masa hereditaria bruta del difunto, haciendo un inventario de todos sus bienes y valorarlos.

Para llevar a cabo esta tarea deben tenerse en cuenta el conjunto del valor real de los bienes y derechos (derechos de cobro, bonificaciones y deducciones tales como el 3% del valor catastral de la vivienda habitual en caso de haber cónyuge vivo.

También deben tenerse las cargas existentes, si las hay (deudas del causante deducibles, gastos de litigio y de última enfermedad, de entierro y funeral…)

  • Determinar la parte hereditaria que corresponde a cada heredero o legatario según el testamento o las normas sucesorias del Código civil, es decir, hacer la partición hereditaria, y así determinar la Base Imponible para cada uno de los herederos, que debe tener en cuenta también la existencia del seguro de vida del causante de la cual sea beneficiario, si lo hubiese, y las posibles donaciones que el causante hubiera hecho en vida a los herederos o legatarios hasta los 4 años antes de su muerte.
  • Calcular la base liquidable, resultante de restar de la base imponible las posibles deducciones a las que se tiene derecho.

Existen un gran número de bonificaciones y deducciones en las herencias condicionadas a cuestiones tales como las características personales del adquiriente (edad, grado de parentesco, minusvalías en caso de existir…), el tipo de bienes legados, si uno o varios bienes ya han sido objeto de alguna herencia con anterioridad, etcétera.

  • Calcular la cuota íntegra resultante de aplicar el tipo de gravamen legalmente establecido en función del importe de la base liquidable.
  • Obtener la cuota tributaria que surge de aplicar a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador que varía en función del grupo de parentesco.
  • Finalmente, y para obtener la cuota definitiva habrá que descontar de la cuota tributaria todas las bonificaciones y deducciones a las que los herederos tengan derecho.

A la complejidad manifiesta que conlleva calcular y liquidar el impuesto de sucesiones, mediante la presentación a la AEAT de los modelos 660 y 650, debe añadírsele la complejidad que entraña la tramitación de la herencias en sí, porque está plagada de trámites burocráticos arduos y engorrosos; en un momento especialmente delicado para los herederos dadas las circunstancia.

En consecuencia, siempre es recomendable acudir a un experto asesor, no sólo para no pagar de más a la hora de liquidar este impuesto, por ejemplo, incluyendo todas las deducciones y bonificaciones, sino también para ahorrarse lo que para muchos de nosotros suele ser convertirse en un tortuoso sendero burocrático.

También es aconsejable pedir asesoramiento a la hora de dejar constancia las últimas voluntades para ver cuál de las distintas alternativas legales disponibles se ajusta mejor a los propios deseos, pero reduciendo al máximo el impuesto de sucesiones que los beneficiarios deberán afrontar.

About Author: José Carlos Piñero Pantín
Responsable del área de marketing digital y estudios de mercado.

Comments are closed.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies