Layout
Body BG:
Header Styles
Top Menu Colors:


BG Color:
Background Image:
Text Color:
Footer Styles
Footer Colors:

Button Styles
Button Colors:

La nueva fiscalidad de las sociedades civiles

La nueva fiscalidad de las sociedades civiles

En virtud de la nueva reforma fiscal, la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades viene a sustituir las disposiciones que contenía el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades RD Legislativo 4/2004.

Una de las principales modificaciones introducidas por la nueva ley es aquella que afecta a la tributación de las sociedades civiles con personalidad jurídica que tengan objeto mercantil; sobre todo a partir de su artículo 7 a) del Título III que dispone que:

Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil…

Por extensión, esto significa que a partir de ahora las sociedades civiles que tengan objeto mercantil deberán tributar en el impuesto de sociedades desde el 1 de enero de 2016, mientras que aquellas que no lo tengan, como sucede en el caso de las comunidades de bienes, continuarán estando exentas del mismo.

Ello significa que las sociedades civiles estarán sometidas a doble fiscalidad:

  1. Los rendimientos de la sociedad civil de los socios a través del impuesto de las personas físicas de éstos últimos.
  2.  El impuesto de sociedades.

Ahora bien, los socios y las personas físicas de las sociedades civiles que pasen a tributar por el impuesto sobre sociedades podrán seguir aplicando las deducciones correspondientes a las cuotas íntegras económicas (artículo 68.2)

El proceso de transformación mercantil o societario no debe confundirse con un proceso de conversión que tiene lugar a causa de un cambio legislativo que obliga a una sustitución forzosa de la forma social sin necesidad del acuerdo societario, aunque es la menos aconsejable, por responsabilidades de los socios.

Los socios que no quieran mantener la sociedad civil por la fiscalidad disponen de dos opciones:

  1. Transformar la sociedad civil en una sociedad limitada, deber realizarse a partir del 1 de enero de 2016. Dicha transformación para que tenga impacto en su personalidad jurídica deberá realizarse mediante escritura notarial. La gran ventaja tributaria de este cambio consiste en que, por ejemplo una S.C.P. a partir de este momento podrá desarrollar la siguiente estrategia de ahorro de impuestos:
    • Minimizar los beneficios de la SL incrementando al máximo el salario de los socios por lo que la tributación por impuesto de sociedades será nula.
    • Los rendimientos de la sociedad para los socios se convierten en salario y, en consecuencia, tributarán en la correspondiente declaración del IRPF de cada uno de ellos.
  2. Extinguir la sociedad mediante disolución y liquidación de la SCP. Esta opción deberá adoptarse antes del 30/06/2016 y formalizarse antes el 31/12/2016, como máximo. Las sociedades civiles que, no deseando afrontar el impuesto de sociedades, opten por esta opción, pasarán a desempeñar su actividad comercial como trabajadores autónomos y, por ende, a regirse por las disposiciones que regulan esta modalidad.

Esta nueva norma jurídica también modifica aspectos de la tributación que afectan a socios y gerentes de tal manera que los primeros pueden pasar de trabajar gratuitamente para la sociedad a tributar el 37% por ejemplo,

Como siempre, para éstas y otras cuestiones que afectan a la fiscalidad y a las modalidades societarias más beneficiosas para una empresa o negocio a nivel tributario es aconsejable recurrir a un asesor experto.

About Author: José Carlos Piñero Pantín
Responsable del área de marketing digital y estudios de mercado.

Comments are closed.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies