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MEDIDAS FISCALES Y LABORALES CONTRA EL COVID19

MEDIDAS FISCALES Y LABORALES CONTRA EL COVID19

Desgraciadamente los únicos efectos negativos que está provocando la pandemia del Coronavirus no se circunscriben a la esfera de la salud pública (enfermos y fallecidos), sino que también está causando estragos en el terreno económico.

Por eso tanto el Gobierno de España como los gobiernos autonómicos están impulsando una serie de medidas fiscales y laborales para combatir los efectos económicos del Covid19.

Las medidas adoptadas hasta el momento, a falta de que se promulguen algunas otras nuevas como por ejemplo la suspensión de las cuotas a la SS.SS por parte de los autónomos, son:

MEDIDAS FISCALES:

Como parte del paquete de medidas fiscales y laborales para combatir el Covid19, las pymes podrán aplazar y fraccionar las deudas tributarias por seis meses sin intereses (art. 14 Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19).

Estas medidas fiscales están destinadas a deudores, sean personas físicas o jurídicas (entidades) que hayan registrado un volumen de operaciones en el año 2019 no superior a los 6.010.121,04.

Las deudas con Hacienda que pueden aplazarse son:

  1. Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
  2. Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos, como por ejemplo el IVA, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
  3. Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Las condiciones del aplazamiento son las previstas por el art. 14.4 de dicho RD:

a) El plazo será de seis meses.

b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

El procedimiento de solicitud y tramitación de los aplazamientos previstos en el RD son:

  • Presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de “reconocimiento de deuda”.
  • Acceder al trámite “Presentar solicitud”, dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT, en el siguiente link: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/RB01.shtml
  • Rellenar los campos de la solicitud.
  • En los campos referidos a identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria, no existe ninguna peculiaridad.

El solicitante que pretenda acogerse a la flexibilización establecida en el Real Decreto Ley debe prestar especial atención a los siguientes campos:

  • “Tipo de garantías ofrecidas”: marcar la opción “Exención”.
    • “Propuesta de plazos; nº de plazos”: incorporar el número “1”.
    • “Periodicidad”: marcar la opción “No procede”.
    • “Fecha primer plazo”: se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación (por ejemplo, la autoliquidación mensual de IVA MOD 303 del mes de febrero vence el 30 de marzo, de manera que la fecha a incluir sería 30-09-2020).
    • MUY IMPORTANTE: Adicionalmente, en el campo “Motivo de la solicitud” se debe incluir la expresión “Aplazamiento RDL”. Incorporar esta redacción en el campo de texto es de especial trascendencia para la correcta tramitación de la solicitud mientras se concreta por parte de la AEAT un procedimiento definitivo durante el periodo en el que surte efectos el Real Decreto.
  • Presentar la solicitud, presionando el icono “Firmar y enviar”.

  • También se dotarán 400 millones de euros en líneas de crédito del ICO destinados a empresas cuya actividad se circunscriba en sectores del turismo, la hostería y el transporte.

Otras medidas financieras tales como el aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa quedan recogidos por el art. 15 del RD.

MEDIDAS LABORALES:

Como parte de las medidas fiscales y laborales impulsadas para combatir el Covid19 figuran la ampliación de las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social en los contratos fijos-discontinuos, mayoritarios en los sectores del turismo, el comercio ligado al turismo, y la hostería. (art. 13 Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19).

Medidas de suspensión o reducción de jornadas laborales de los trabajadores propiciadas bien por una situación económica o de mercado negativa, que implica una reducción de la carga de trabajo de la empresa, ben por la existencia de circunstancias eternas que impiden el normal funcionamiento de la empresa, como en el caso del impacto del COVID19

Dichas suspensiones y/o reducciones pueden ser de fuerza mayor.

Ello sucede cuando un acaecimiento externo a la empresa  provoca una imposibilidad de que pueda prestarse el contenido del contrato de trabajo, ya sea de manera directa o bien de manera indirecta al afectar el suceso catastrófico o imprevisible de tal manera a la actividad empresarial que impida mantener las prestaciones básicas que constituyen su objeto En general, por lo tanto, deben entenderse integradas en el concepto de fuerza mayor temporal las situaciones de pérdida de actividad debidas a las siguientes circunstancias:

a) Las derivadas de las distintas medidas gubernativas o sanitarias de contención adoptadas como consecuencia del Covid-19, incluida la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que impliquen o puedan implicar, entre otras, suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y o las mercancías.

A estos efectos todas las actividades incluidas en el anexo del real decreto antes citado se consideran afectadas por fuerza mayor temporal.

b) Las debidas a situaciones urgentes y extraordinarias provocadas por el contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo, que queden debidamente acreditadas.

c) Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad o impongan la suspensión de ciertas actividades laborales, siempre que traiga su causa en las medidas excepcionales decretadas por la autoridad gubernativa o recomendadas por las autoridades sanitarias, en ambos casos en relación al Covid-19.

En el caso de que la interrupción de la actividad se entienda ocasionada por fuerza mayor, será necesario, en todo caso, seguir el procedimiento establecido al efecto, siendo necesaria la previa autorización de la autoridad laboral a quien corresponde constatar la existencia de la fuerza mayor.

Procedimiento:

  • En primer lugar se asignará un expediente a un administrativo de la unidad una vez se haya procedido a su tramitación.
  • Luego, se procederá a formular el alta rellenando los datos del expediente al repositorio común, con los datos básicos del expediente (nombre, NIF de la empresa, domicilio, plantilla, trabajadores afectados, y medida)
  • A continuación, se filtrará el expediente de acuerdo con alguno de estos 3 grupos o tipologías:
    • Fuerza mayor evidente. Se resolverán constatando la fuerza mayor por la ITC con informe/plantilla motivado.
    • Fuerza mayor dudosa. Se estudiarán en un momento posterior para resolver en consonancia con lo que determine el informe de la ITC.
    • Causa diferente a la fuerza mayor. Se resolverán no constatando la fuerza mayor por la ITC con informe/plantilla motivado.
  • Si los expedientes están formalmente cumplimentados se procederá a su envío a la ITC vía el enlace al TEI, sin descarga del expediente. Si están incompletos se requerirá la documentación correspondiente, que se entregará a la ITC en el momento que se aporte la documentación requerida.
  • El envío a la ITC se realizará a través del sistema TEI, a los buzones de correo electrónico facilitados por cada una de las Inspecciones Territoriales transmitiendo el link del expediente con la finalidad de que los inspectores puedan acceder a ellos directamente. La ITC emitirá informe constatando o no constando la existencia de fuerza mayor.
  • La ITC tramitará el informe vía correo electrónico a los buzones designados, cuando sea requerido.
  • Acto seguido, se realizará la Resolución definitiva para la firma vía carpeta compartida y Portafirmas.
  • Posteriormente, se tramitará la e-copia y la notificación vía TEI (e-Notum)
  • Luego, se recibirá la decisión empresarial comunicada por la empresa.
  • Finalmente, se transmitirá la decisión empresarial al SEPE vía TEI.

Si tienes cualquier dudad sobre esta cuestión o cualquier otra consulta del ámbito laboral contacta con tu asesor laboral de confianza.

MEDIDAS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS

El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat establecerá una ayuda, en forma de prestación económica, de hasta 2.000 euros para las personas trabajadoras autónomas –persona física-, que acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación como consecuencia de los efectos del coronavirus en su actividad económica, y siempre que figuren de alta en actividades de las que las autoridades sanitarias han decretado el cierre y no dispongan otras fuentes alternativas de ingresos.

Esta ayuda cuenta con un presupuesto de 7,5 millones de euros y prevé beneficiar de unas 4.500 personas trabajadoras autónomas.

Para acceder a esta ayuda, las personas trabajadoras autónomas – persona física- tendrán que estar dadas de alta al régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social (RETA), y con domicilio fiscal en Cataluña.

El acceso a la ayuda se consigue mediante la acreditación de pérdidas económicas en el mes de marzo de 2020 en comparación con el mismo mes de marzo de 2019.

En el caso de las personas trabajadoras autónomas con una antigüedad al RETA inferior en un año, la comparación se hará con la media de la facturación mensual desde el alta al RETA.

El Departamento otorgará esta ayuda por el procedimiento de concurrencia competitiva hasta agotar la partida presupuestaria que se destine, y será incompatible con cualquier otra ayuda destinada a la misma finalidad.

El Gobierno de la Generalitat, a través del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, ha tomado esta decisión como respuesta urgente a las personas que configuran el Trabajo Autónomo de Cataluña ante esta situación excepcional, que ha obligado a diferentes autoridades gubernativas a actuar en el confinamiento y aislamiento de personas y actividades.

Si necesitas aclarar cualquier duda o necesitas asesoramiento para cualquier trámite relacionado con las medidas fiscales y laborales para combatir el Covid19 contacta con tu asesor especializado en autónomos.

About Author: José Carlos Piñero Pantín
Responsable del área de marketing digital y estudios de mercado.

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