“Cuando se pierde un buen amigo (…) el mejor consuelo es heredarle.”
J.L. Stevenson. La Flecha Negra.
Planteamiento de las obligaciones
Heredar es un acto que, desgraciadamente, está inevitablemente asociado a un suceso vital trágico: el fallecimiento de un ser querido; normalmente un familiar próximo.
Este hecho, pese a su tremenda carga dramática, no está exenta de obligaciones burocráticas de los familiares u herederos para con el Estado o, si se prefiere, hacia la administración pública; la cual, como todo el mundo sabe a estas alturas, no es más que un engranaje que carece de alma y de corazón y cuya única razón de ser es velar por el cumplimiento de las normas y calendarios por parte de nosotros los ciudadanos, independientemente de las circunstancias particulares que nos rodean a todos y cada uno de nosotros.
En consecuencia, ante estas circunstancias, siempre es aconsejable acudir a un gestor de confianza que ayude a familiares y herederos a despreocuparse, en estos momentos, de tener que encargarse de un tema burocrático tan engorroso como pueda ser la tramitación de una herencia.
Procedimientos preliminares a la tramitación de una herencia
Una persona recientemente fallecida puede haber acumulado un cierto patrimonio (dinerario, bienes inmuebles…) y haber plasmado o no, mediante testamento, la forma en la que desea ceder dicho legado.
En consecuencia, la primera cosa que deben hacer los familiares y/o posibles herederos es averiguar y demostrar si el difunto dejó o no testamento. El documento que contiene esa información es el certificado de últimas voluntades.
Para poder solicitar dicho certificado es necesario, a su vez, reunir de forma previa otros tres documentos:
- La fotocopia del DNI del difunto.
- La fotocopia del DNI de la persona posible beneficiaria de la herencia.
- Certificado de defunción de la persona fallecida expedido por el Registro Civil del lugar de defunción.
Una vez se está en poder de estos documentos ya puede iniciarse la solicitud del certificado de las últimas voluntades (no antes del transcurso de 15 días del fallecimiento) y la existencia de seguros de vida.
La tramitación de la herencia
1. Tramitación de herencias con testamento
Una vez acreditada la existencia de testamento, el procedimiento de tramitación de la herencia se iniciará con la petición de la escritura original del mismo.
Luego, el resto del proceso de tramitación dependerá de la composición del legado y muy especialmente de si el patrimonio en cuestión contiene o carece de bienes inmuebles (fincas).
- En caso de que la herencia contenga solamente patrimonio dinerario se requerirá:
- Certificados bancarios de saldo de todas las entidades bancarias en las que el difunto tuviera cuentas y otros productos financieros de ahorro, así como posible deudas. Las entidades solicitaran para ello certificado de defunción y certificado de últimas voluntades junto al testamento si lo hubiere.
- Documento privado con el fin de liquidar y tramitar el impuesto de sucesiones, para que la entidad realice el reparto del patrimonio dinerario.
- En caso de que la herencia contenga bienes inmuebles se necesita:
- Escritura pública formalizada ante notario, con estudio del pago de sucesiones más conveniente, según valoración y destinación de las fincas heredadas, para evitar el pago de IRPF por parte de los herederos.
Ahora bien, obtener dicha escritura pública no siempre es tarea fácil porque primero se necesita averiguar qué notario es el depositario del protocolo del testamento, esto es: quién tiene la escritura en su poder.
En la designación de dicho depositario inciden, por un lado, la antigüedad del testamento y, del otro, las posibles alteraciones en la figura del notario primigenio:
- Para testamentos con una antigüedad igual o superior a los 20 años debe acudirse al notario archivístico provincial.
- Para testamentos con una antigüedad inferior a los 20 años debe acudirse al notario correspondiente, en caso de continuar siendo el mismo, o al notario substituto en caso de que el notario primigenio haya sido reasignado (o ya no esté por cualquier otra causa).
2. Tramitación de herencias sin testamento
Cuando una persona muere atestada, debe tenerse en cuenta que el procedimiento se rige por la normativa que marca el ordenamiento jurídico de cada comunidad autónoma.
En el caso específico de Cataluña, el marco normativo de referencia que regula las herencias es el código civil catalán.
En cualquier caso desde Colell Assessors se aconseja siempre hacer testamento para evitar ulteriores problemáticas para los herederos y una posible distorsión de la voluntad del legador.
Las herencias atestadas se caracterizan por:
- Generar mayores costes de tramitación derivados de los trámites adicionales, es obligatorio realizar un acta de abintestato, así como publicaciones en tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente.
- Presentar mayor incertidumbre y conflictividad. Por ejemplo si acaban en los tribunales y es un juez el que decide el reparto del legado.
Liquidación de impuestos vinculados a la herencia
Una vez obtenida la escritura pública, en el caso del testamento que incluye bienes inmuebles, debe procederse a pagar los correspondientes impuestos de sucesiones y que obliga, antes de un periodo de 30 días, a las distintas instancias administrativas autonómicas y locales; a saber:
- Liquidación del impuesto a la administración autonómica. En el caso de Cataluña: la Generalitat.
- Tramitación de las plusvalías en el ayuntamiento correspondiente.
Para calcular dichos impuestos se necesita de forma previa:
- Obtener la documentación de cada finca en la delegación correspondiente del Registro de la Propiedad de cada una de ellas.
- Obtener la documentación del Catastro.
Recomendaciones finales
La primera recomendación no está relacionada con la tramitación propiamente dicha de las herencias, sino que es exhortación dirigida a todo el mundo sobre la conveniencia de realizar testamento para evitar los problemas que suelen surgir en los procesos de tramitación de herencias atestadas, a los que ya se ha hecho una breve referencia.
Respecto a ello, también resulta conveniente contar con los servicios de un asesor de confianza por dos razones de peso:
- Ayudar a plasmar de forma legal la propia voluntad respecto a los destinatarios y la forma en que uno quiere traspasar su legado.
Colell Assessors recientemente tuvo la oportunidad de asesorar a un cliente sobre este tema que no sabía el modo en que debía proceder para hacer un reparto equitativo entre sus dos hijas porque a una de ellas se le había hecho ya una donación de un bien inmueble.
Ante esta petición Colell hizo un estudio basado en la composición del patrimonio, advirtiendo de que los valores catastrales de las propiedades inmuebles podrían variar, y se ayudó en la redacción del fragmento exacto del testamento para que respetara ese principio de reparto equitativo, desde la óptica jurídica, teniendo en cuenta las variables económicas.
- Reducir costes.
Hay ocasiones en que puede interesar al testatario estudiar diversas fórmulas de legado para evitar pagos de impuestos innecesarios y evitar así la merma del patrimonio mediante fórmulas legales tales como los legados usufructuarios entre otros.
La segunda recomendación relacionada con la tramitación propiamente dicha de una herencia es la de recurrir a un asesor de confianza que pueda, no sólo encargarse de los engorrosos trámites para agilizarlos en un momento delicado, sino que también desempeñe además una labor de acompañamiento en las distintas fases del procedimiento de tramitación y ante los diversos interlocutores que intervienen en ella; y muy especialmente ante las distintas instancias administrativas.