Actualmente existen en vigor dos complementos de la pensión pública a la que se pueden acoger las mujeres trabajadoras españolas.
1. Beneficio por el cuidado de los hijos.
La primera de las medidas va destinada a compensar posibles interrupciones de la vida laboral de las mujeres derivadas en mayor o menor medida a la dedicación a tareas vinculadas a la crianza de los hij@s y evitar que el incremento de los criterios exigidos para cobrar una pensión contributiva desincentiven la natalidad.
En efecto, el capítulo II del RD 1716/2012, de 28 de diciembre contempla que se añadan a la vida laboral de las madres trabajadoras que hayan dejado de cotizar un mínimo de 9 meses hasta un máximo de 5 años, en base al número de hijos (270 días por hij@; esto es: 9 meses.
En este cómputo no tiene impacto alguno el tipo de jornada de la madre en cuestión.
2. Complemento a la pensión por aportación demográfica a la Seguridad Social
En Enero de 2016 ha entrado en vigor este segundo complemento, que es compatible con el anterior, pero del que sólo pueden disfrutar aquellas mujeres que hayan tramitado la jubilación tras la aprobación de la norma.
Dicho complemento es aplicable a las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad y viudedad aunque con matices. En consecuencia, es necesario cumplir los criterios previstos por la ley para acceder a esta modalidad, a saber:
- Cotizar un mínimo de 25 años para acceder a una pensión contributiva del 50%. Anteriormente el periodo mínimo exigido era de 15 años pero tras las últimas reformas éste va incrementando paulatinamente. El número de años exigido para tener derecho a percibir el 100% del importe es de 37 años en 2027.
- No haberse jubilado antes de la entrada en vigor de la norma.
- No podrán acogerse a este complemento aquellas madres trabajadoras que decían jubilarse anticipadamente de forma voluntaria; sí que lo podrán hacer sin embargo aquellas que se hayan visto forzadas a acogerse a una jubilación no voluntaria (por despido por ejemplo).
- En el caso de la jubilación parcial, mientras ésta perdure, la mujer no podrá beneficiarse del complemento aunque sí lo hará una vez que acceda al status de jubilación ordinaria.
El complemento aprobado consiste en un aumento de la cantidad de la pensión de:
- Un 5% en caso de haber tenido 2 hijos.
- Un 10% para 3 hijos.
- Un 15% para 4 hijos o más.
Finalmente cabe resaltar que ambos complementos son compatibles entre sí y que por tanto, las mujeres que cumplan los requisitos podrán gozar de las ventajas de ambos, aunque sólo uno de los complementos genera beneficios pecuniarios.
Por otro lado, también cabe recordar que también existen los periodos de cotización asimilados por parto que contemplan compensar con 112 días en la vida laboral el primer alumbramiento y con 14 días adicionales por los hij@ adicional o en caso de parto múltiple.
Actualmente, existen unos 8 millones de mujeres trabajadoras con hijos que podrían beneficiarse en mayor o menor medida de estos cambios legislativos.

Tabla 2. Mujeres de 16 a 64 años que han tomado excedencia a tiempo completo para cuidar un hijo. España 2010.

Gráfico Mujeres de 16 a 64 años que han tomado excedencia a tiempo completo para cuidar un hijo. España 2010.

Gráfico 2 Mujeres en activo según situación laboral. España 2016
Obviamente, para acceder a dichos complementos, la Seguridad Social exigirá determinados documentos acreditativos como puedan ser el libro de familia y los documentos de identidad de todos los hij@s.
No obstante, para cualquier consulta sobre la tramitación o sobre simulaciones de la pensión pública a percibir se puede acudir a la TGSS o bien a asesoría de confianza.