El procedimiento monitorio o cómo reclamar deudas de forma rápida

por | Abr 19, 2017 | Asesoría, Trámites administrativos

El procedimiento monitorio

El proceso monitorio es aquel proceso judicial según el cual un adeudado puede reclamar a un deudor el pago de facturas no debidamente abonadas o cualquier otra deuda dineraria.

Las principales virtudes de este procedimiento de reclamación de deudas son:

  • La rapidez y agilidad del procedimiento.
  • El bajo coste del procedimiento para el adeudado.
  • La infalibilidad del proceso

En efecto, el legislador ideó este procedimiento con la voluntad de crear una vía rápida de cobros para las empresas y particulares agraviados por algún tipo de impago, que no entrañara los costes del procedimiento judicial ordinario, por la vía de lo civil, los cuales, en muchas ocasiones, actuaban como freno para ejercer el derecho de reclamación al superar dichos costes el monto de la deuda en sí.

De forma adicional, dicho proceso tiene como finalidad actuar forma rápida y eficaz tanto para:

  • Evitar el efecto dominó (círculo vicioso) que sobre la economía puede tener la morosidad.
  • Descongestionar los juzgados de litigios de baja intensidad.
  • Mejorar la tutela judicial efectiva del Estado de Derecho sobre un asunto tan pernicioso y que puede socavar gravemente el funcionamiento de la economía.

El carácter infalible de este procedimiento en cuestión se deriva de la ejecución forzosa de la deuda, prevista para los casos en los que un deudor no satisfaga la misma de forma voluntaria; y que consiste en la emisión de una resolución que contempla incluso, en caso de necesidad, la autorización de embargos.

Tipologías de deuda contempladas

La Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil en su título III, artículo 182, establece  que para que una deuda se pueda reclamar, la deuda debe ser dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible.

  • Deuda vencida: La deuda debe estar vencida, es decir, el plazo para pagarla ha finalizado.
  • Deuda exigible: El deudor debe estar obligado al pago de la deuda.
  • Deuda determinada: La deuda debe ser líquida, o lo que es lo mismo, la cantidad adeudada es una suma de dinero concreta.

La deuda debe ser dineraria y, por tanto, expresarse en términos monetarios expresados en moneda de curso legal.

En consecuencia, cuando alguien se halle ante un posible caso de morosidad es fundamental seguir los pasos legalmente señalados, tales como el envío de algún burofax reclamando el importe de la deuda, y guardar toda la documentación existente: presupuestos, facturas, presupuestos, correos electrónicos y el famoso burofax para poder acreditar su existencia y, por ende, la legitimidad de la demanda.

El proceso monitorio

Una vez iniciado el procedimiento, previa presentación del formulario pertinente debidamente cumplimentado, el primer paso es aportar la documentación anteriormente mencionada, que será evaluada por el secretario judicial, para sopesar su admisión a trámite y, en su caso, asegurarse de la ausencia de discrepancias en la documentación aportada.

formulario del proceso monitorio

Formulario petición procedimiento monitorio

En esta fase del proceso monitorio no es necesaria la presencia de un abogado puesto que basta con la presentación del formulario anteriormente mencionado.

La intervención de un letrado únicamente será forzosa en el supuesto de que el deudor se niegue a pagar y deba celebrarse un juicio declarativo para los casos en los que la deuda supere los 2.000 euros o se requiera de una ejecución forzosa para el cobro de la misma.

Cuando se inicia la reclamación de la deuda a través de esta vía, si todo transcurre con normalidad y el deudor es localizado, éste dispone de un plazo de veinte días naturales para responder.

A partir de aquí se abren diversos escenarios posibles; a saber:

  1. El demandado satisface sus deudas de forma voluntaria.
  2. El demandado mantiene su negativa de pagar su deuda, tendrá que expresar por escrito las razones por las que se opone a afrontar el pago de la deuda demandada. Este escrito de oposición a pagar deberá ir firmado tanto por el abogado como por el procurador, si la cuantía de la deuda es superior a los 2.000 euros. Con este escrito se pondría fin al procedimiento, por lo que se continuarán con los trámites por el procedimiento declarativo que corresponda.

Si el deudor se decanta por esta segunda opción, entonces dos son los posibles itinerarios judiciales que se presentan a continuación:

2.1) Si la cuantía corresponde a la del juicio verbal, con un límite de hasta  6.000 euros ambos litigantes deberán comparecer ante el juez, quien tras examinar las pruebas presentadas, dictará sentencia.

2.2) Por el contrario, si la cifra demandada corresponde al juicio ordinario, por exceder la deuda la cuantía de 6.000 euros, el demandante deberá en un plazo no superior a un mes, una demanda que requerirá de la intervención de la figura de un abogado y de un procurador.

En caso de que el demandado no satisfaga la totalidad de la deuda en el plazo legal estipulado, sin presentar alegación alguna, se dará por concluido el procedimiento de reclamación que se saldará con una ejecución forzosa.

Los costes del proceso monitorio

Desde que se aprobó la Ley 10/2012 de 20 de noviembre, es obligatorio pagar unas tasas judiciales para poner en marcha el proceso monitorio, de la cual están exentas las personas físicas como consecuencia de la entrada en vigor del RD 1/2015, de 27 de febrero.

Por lo general los costes judiciales -para las empresas- consiste en un tasa de 100 euros, más una cuota variable que varía en función de la naturaleza jurídica de los litigantes (personas físicas o jurídicas) y de la cuantía de la deuda reclamada.

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