Supuestos para optar a la capitalización del paro
El articulado de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre permite la capitalización del paro para emprender una actividad económica en régimen de autónomo o bien a través de la constitución de una sociedad de responsabilidad civil (véase el artículo 34.1).
Una vez el candidato ha tomado la decisión de emprender una actividad bajo alguna de estas dos modalidades probablemente necesite recursos financieros para poner en marcha el negocio o empresa en cuestión.
Una de las opciones más baratas desde una óptica financiera seguramente sea la capitalización del paro a través del pago único, dado que está exento del pago de intereses u cualquier otro peaje que puedan entrañar otras modalidades de financiación tales como los créditos bancarios, los business angels, etcétera.
Ahora bien, como siempre que se habla de realizar un trámite en el que interviene alguna instancia de la administración pública española, siempre hay costes indirectos que casi siempre adquieren la forma de tiempo (coste de oportunidad) y desgaste personal (armarse de paciencia).
Requisitos para poder acceder a a la capitalización del paro
Además de pretender emprender una actividad bajo alguna de las dos fórmulas anteriormente mencionadas, e iniciarla obligatoriamente antes de que pase un mes desde la fecha posterior a la solicitud de dicha capitalización, es necesario:
- Ser perceptor de la prestación contributiva por haber cesado de forma definitiva la relación laboral.
- Tener, al menos, tres meses de prestación pendientes de percibir.
- No haber obtenido el reconocimiento de un pago único en los 4 años anteriores a la fecha de solicitud.
- No haber compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación contributiva en los 24 meses anteriores a la solicitud.
TRÁMITES NECESARIOS:
- Solicitud del reconocimiento de la situación de desempleo.
Para iniciar el proceso de capitalización del paro es necesario presentar la solicitud de la prestación del desempleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
- Solicitud del pago único de la prestación por desempleo
Acto seguido, hay que pedir el pago único de la prestación por desempleo. Esta petición deberá ir acompañada necesariamente de una documentación específica:
- Una memoria económica que debe contemplar los aspectos básicos del negocio a iniciar: ingresos y gastos previstos en base a presupuestos pedidos a eventuales proveedores…
- Reservas de alquiles, traspasos, compra de inmovilizado…
- Facturas proforma.
- Resolución de la petición del pago único:
Es obligatorio, tal y como se ha mencionado con anterioridad, iniciar la actividad económica en un periodo no superior a los 30 días des de su petición oficial.
- Cobro del pago único (30 días después)
Para cobrar de una sola la prestación por desempleo acumulada también deberá procederse a:
- Demostrar que se ha puesto en marcha del negocio mediante la justificación de facturas y el pago de las mismas.
- Demostrar que se han formalizado los contratos presentados con anterioridad en la fase de solicitud: traspasos, alquileres, compra-venta o cualquiera que fuera su modalidad y el pago de los costes vinculados.
Obviamente, en algunos de estas fases, o a lo largo de todo el proceso, siempre se puede contar con el apoyo de un asesor externo de confianza.