En este post analizamos el impacto a nivel fiscal y jurídico de las reformas que están relacionados con el impuesto de sociedades.
Antes de proceder al análisis propiamente dicho, cabe advertir sin embargo que en 2016 no ha tenido lugar reforma alguna en un sentido estricto sino la entrada en vigor de nuevas medidas derivadas de la reforma aprobada en otoño de 2014.
Las medidas de mayor calado son:
1. ‘Patent Box’.
La Ley de presupuestos de 2016 contempla regulaciones sobre determinados bienes intangibles (patentes, fórmulas químicas, modelos industriales y demás) que no incluyen las marcas comerciales.
Tampoco es extensible a las operaciones vinculadas que consisten en la cesión de patentes entre empresas que forman parte de una misma compañía o conglomerado empresarial.
En concreto, se contempla una mejora los rendimientos por explotación económica de dichas patentes mediante un aumento de las bonificaciones de los mismos al pasar del 40% al 60% a partir del 1 de Julio.
Además, se elimina el requisito anterior según el cual la entidad cedente haya creado los activos objeto de cesión en el 25% de su coste como mínimo.
Esta medida pretende fomentar la I+D+i, no sólo desde una perspectiva de mercado (los beneficios potenciales que pueden generarse), sino también a nivel impositivo.
2. Las sociedades civiles particulares (SCPs):
Además en lo expuesto en otra entrada del blog acerca de los cambios en materia fiscal de las sociedades civiles particulares, se aprovecha el presente artículo a para recordar que deben darse igualmente de baja las SCPs inactivas porque, en caso contrario, ésta podrá ser objeto de ser sancionada por infracción simple con una multa de 200€ aproximadamente tras el correspondiente requerimiento por parte de la Agencia Tributaria; tal y como sucede en el caso de las sociedades limitadas inactivas.
3. Entidades sin ánimo de lucro (ESALs):
Dichas entidades deberán pagar el impuesto correspondiente del ejercicio 2015 aunque sus ingresos sean inferiores a los 50.000€.
El principal cambio reside en el hecho de que “tributan todas las actividades económicas incluso las del propio objeto de la entidad”.
Este precepto significa que por ejemplo una AMPA que organiza una obra de teatro y que cobra entradas por ver la función debe tributar por dichos ingresos porque con la nueva normativa fiscal se tipifica esta actividad como una actividad económica. Solamente quedan exentos los donativos recibidos por las ONGs.
No obstante, el principal reto, además del pago de impuestos, viene de otro tipo de obligaciones jurídicas y en el ámbito fiscal:
- Llevar una contabilidad de partida doble.
- Llevar una contabilidad con centros de coste: ingresos y gastos y exentos y no exentos.
- Tramitar la presentación del propio impuesto.
En el siguiente post, hablaremos del impacto de dicha reforma sobre los impuestos indirectos: IVA e IRPF y muy especialmente en su impacto sobre el régimen de autónomos por módulos y/o de estimación objetiva.
Para cualquier consulta sobre fiscal y contabilidad no dudes en consultar con tu asesor de confianza.