Las comunidades de vecinos ya tienen obligaciones tributarias

por | Mar 12, 2015 | Comunidades de vecinos, Fiscal

Las comunidades de vecinos ya tienen obligaciones tributarias en España porque la agencia tributaria, en su afán por combatir el fraude fiscal, ha aprobado una medida con el objetivo de hacer aflorar parte de la actividad económica sumergida existente en este caso sobre todo en el sector de la construcción.

Esta medida en cuestión obliga a las comunidades de vecinos a hacer la declaración de operaciones a terceros (modelo 347) cuando éstas contraten servicios extraordinarios (excluidos los suministros básicos y el seguro de la finca) por un valor superior a los 3.005,06€ a un único proveedor durante un año natural.

La norma que recoge y regula esta nueva obligación tributaria para con las comunidades de vecinos no es otra que el Real Decreto 828/2013 del 26 de octubre de 2013, publicado en el BOE (Núm. 257 Sec. I. Pág. 86940) cuya exposición de motivos dispone que:

“[…] pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal.”

Las comunidades de vecinos afectadas deberán efectuar dicha declaración, por primera vez, durante el transcurso de este mes de febrero de 2015 y dar parte de los gastos extraordinarios soportados en 2014.

También están obligadas a presentar el modelo 347, junto a las declaraciones de IVA pertinentes y la cumplimentación del modelo 184, las comunidades de vecinos que desarrollen actividades empresariales o profesionales acordes con la normativa del IVA. Esto es, que alquilen elementos comunitarios como locales, fachadas o cubiertas; e incluso el tejado (para por ejemplo la instalación de repetidores telefónicos, rótulos publicitarios de marcas comerciales…).

Estos nuevos trámites administrativos añaden una nueva complejidad antes inexistente a la gestión de las comunidades de vecinos, que no siempre resulta sencilla de por sí, no sólo por cuestiones técnicas más o menos simples e función del volumen de inquilinos y las especificidades de cada finca (reparaciones, contabilidad, morosidad…), sino sobre todo por la gestión de posibles conflictos que tarde o temprano acaban surgiendo en toda colectividad humana.

De hecho ¿quién no se ha sentido identificado con alguna situación parodiada por algunos de  nuestros más ilustres dibujantes satíricos o por una de las series de TV españolas de mayor éxito como Aquí no hay quien viva y su posterior secuela: la que se avecina.

Comunidad de vecinos

Forges  –  ¡Atrás, atrás!  –  http://www.forges.com/

Gestionar una comunidad de vecinos es una actividad que, como cualquier propietario sabe, requiere de tiempo, esfuerzo y, cada vez más conocimientos técnicos (un poco de Excel, lidiar con las aseguradoras, buscar presupuestos de proveedores, organizar reuniones, actas…).

Obviamente, esto genera a los Presidentes de las comunidades de vecinos lo que en economía se denomina costes de información y coste de oportunidad.

El primero hace referencia al tiempo y esfuerzo que requiere captar y procesar toda la información necesaria para gestionar eficazmente un grupo, una organización o una situación. Un ejemplo sería el proceso de búsqueda y selección de presupuestos de empresas proveedoras de servicios: aseguradoras, reparaciones, rehabilitaciones….

El segundo hace referencia a las actividades alternativas que dejamos de hacer para dedicarnos a estas cuestiones. Una situación paradigmatica podría ser aquella por la que dejamos de realizar una actividad de nuestro agrado para acudir a la agencia tributaria a hacer la declaración de operaciones a terceros.

Esos costes intangibles (que no siempre se materializan como un coste económico cuantificable en euros) sí que tienen un coste personal en términos de tiempo, esfuerzo, estrés…

Comunidad de vecinos

A partir de aquí cabe preguntarse la conveniencia de acudir a gestores de comunidades de vecinos que sean ágiles, rápidos y eficaces en la gestión de las vicisitudes diarias y extraordinarias que afecten la vida de los inmuebles, de tal modo que permitan a inquilinos y propietarios dedicar su tiempo a las cuestiones verdaderamente importantes de la vida: la vida, personal, profesional y familiar; y no necesariamente por este orden.

Publicaciones relacionadas

MEDIDAS FISCALES Y LABORALES CONTRA EL COVID19

MEDIDAS FISCALES Y LABORALES CONTRA EL COVID19

Desgraciadamente los únicos efectos negativos que está provocando la pandemia del Coronavirus no se circunscriben a la esfera de la salud pública (enfermos y fallecidos), sino que también está causando estragos en el terreno económico. Por eso tanto el Gobierno de...

0
    0
    Carrito
    Tu carrito está vacíoVolver a la tienda