Factores qué inciden en la elección de las fórmulas societarias para una empresa.
Cuando un emprendedor o empresario quiere montar una empresa puede optar a varias fórmulas societarias a la hora de constituir una empresa.
Decantarse por una de ellas puede resultar complicado porque deben tenerse en cuenta múltiples factores; a saber: características organizativas de la empresa, la fiscalidad, las implicaciones jurídicas… Es por todo ello que puede resultar conveniente consultar con un asesor de confianza desde un principio, antes de constituir la empresa, para no arrastrar con posterioridad errores de constitución cuya enmienda acabe obligando a incurrir en costes adicionales (tasas, asesoramiento…).
El tejido empresarial en España según sus fórmulas societarias.
Las principales familias societarias contempladas por la legislación española son las sociedades anónimas, las sociedades limitadas y las sociedades cooperativas; si bien desde una óptica de la realidad del tejido empresarial priman los trabajadores por cuenta propia (autónomos), seguidas de las sociedades limitadas.
Si bien hay cierta correlación entre la figura jurídica y el tamaño de la empresa, la elección de la fórmula societaria depende de diversos condicionantes, sobre todo jurídicos, organizativos y de exigencia de capital.
Comparativa legal y operativa entre las fórmulas societarias SL y SA.
La ley 14/2013 conocida como la ley del emprendedor permite crear sociedades a partir de un único socio (sociedades unipersonales) por lo que el hecho de que la mayoría de las empresas funcionen bajo el régimen de autónomos o de la sociedad de responsabilidad limitada se debe a:
- La exigencia del capital inicial:
Mientras para montar una SL se requieren 3.000€ iniciales totalmente desembolsables, en el caso de las sociedades anónimas éste asciende a un monto de 60.000€ aunque solamente 15.000€ son obligatoriamente desembolsables. El resto puede sencillamente ser incluido en los estatutos de la empresa.
En todo caso, el plazo y el método de pago de la cantidad restante debe ser clarificado en el libro.
- Responsabilidades jurídicas:
En ambos casos los socios son capitalistas y carecen de responsabilidades personales porque ésta recae en el administrador/es y/o consejo de administración.
- Titularidad y venta de acciones:
En el caso de las SLs, que según la variante puede estar constituida por las personas existentes, familiares o profesionales, cuando vaya a haber una venta de acciones por parte de alguno de los socios, los restantes tienen preferencia en cuanto a su adquisición.
En el caso de las SAs, los socios pueden disponer libremente de sus acciones, incluso en su proceso de venta.
Dichas acciones, además, tienen la particularidad d que pueden cotizar en bolsa.
- Exigencias contables y de transparencia:
Las SAs están obligadas por ley a someterse a unos procedimiento legales de las que están exentas las sociedades limitadas
- Celebración periódica de reuniones del consejo.
- Publicación de actas de las reuniones.
- Auditoría contable.
Estos aspectos organizativos y legislativos son clave puesto que multiplican los costes operativos de las SAs en comparación con las sociedades limitadas.
Dentro de las sociedades limitadas existe una variante de especial interés: la sociedad limitada laboral que presenta algunas especificidades; a saber:
- Requiere un mínimo de tres socios que deben repartirse a partes iguales la titularidad de la sociedad.
- El 51% del capital debe proceder del socio-trabajador.
Conclusiones
En definitiva, a la hora de emprender, los empresarios que optan por la fórmula de la sociedad limitada por su mayor flexibilidad, la menor exigencia jurídica, la protección del patrimonio personal y la necesidad de un capital inicial menor.
Además, tras la entrada en vigor de la ley 31/2015 se permite la capitalización del paro que permitiría afrontar esa inversión inicial, o contribuiría en gran medida a ello. Todo ello sin contar con que las aportaciones de los socios en las SLs no tienen que ser necesariamente dinerarias, sino que pueden ser en especie (equipamiento…) al igual que sucede en las SAs.
No obstante, y más allá de informarse sobre las fórmulas societarias más convenientes para la propia empresa o proyecto de empresa puede ser conveniente acudir a un asesor experto y de confianza y de confianza dada las repercusiones en positivo o en negativo que pueden derivarse de una correcta constitución del negocio en el transcurso de su futuro.