Novedades contables de 2016
Dos son las novedades contables cuya entrada en vigor estaba previstas para este año 2016. Una de ellas, la que opera sobre la Ley de Auditoria, así lo ha hecho mientras que la segunda, aquella referida a la implantación del sistema SII (suministro inmediato de información), ha sido pospuesta hasta 2017; si bien se prevé que su implementación tarde o temprano será ineludible.
1. El sistema Inmediato de Información: SII
El SII es un nuevo sistema de gestión de la información contable de los movimientos del impuesto sobre el valor añadido (IVA) que afecta, de forma obligatoria, a los sujetos pasivos que actualmente tienen obligación de autoliquidar el IVA mensualmente; a saber:
- Grandes empresas (aquellas que obtengan una facturación superior a los seis millones de Euros).
- Empresas que pagan IVA i/o pertenecen a grupos de IVA.
- Empresas inscritas en el REDEME.
Estos imperativos sin embargo no impiden a cualquier empresa que lo desee someterse de forma voluntaria a dicho sistema.
Este sistema de información afecta a todas las facturas emitidas y recibidas por este tipo de compañías.
- Un plazo de 4 días para inscribir electrónicamente las facturas expedidas directamente por la empresa.
- Un plazo también de 4 días para las facturas recibidas una vez hayan sido contabilizadas éstas; esto es, tras su registro contable por parte de la empresa.
- Un plazo de 8 días si las facturas son emitidas por el destinatario o por una tercera parte.
Dichos plazos, en ningún caso, podrán exceder el día 16 del mes siguiente al que se hayan meritado.
Para operaciones intracomunitarias el plazo una vez más vuelve a ser de 4 días tras la expedición, transporte o, en su caso, la recepción de bienes o mercancías.
Los bienes de inversión son los únicos que se apartan de este calendario de plazos al fijarse el límite máximo de presentación hasta la fecha tope para presentar la última liquidación del año: el 30 de Enero.
Este sistema en el fondo obliga a las empresas a realizar modificaciones en las facturas a través de la confección de facturas rectificativas. En este sentido, la contabilidad de las empresas se torna más rígido si bien se elimina la obligación de presentar los modelos 340, 347 y 390.
2. La reforma de la ley de auditoria:
Las modificaciones introducidas modifican las disposiciones contenidas por los artículos 260 y 261 de la LSC (Ley de Sociedades de Capital) encargados de regular los contenidos mínimos que deben presentar las memorias de las cuentas anuales.
En concreto dichos cambios normativos exigen la incorporación de nuevas informaciones más detalladas para los ejercicios iniciados a partir del 1 de Enero de 2016.
Esto significa en la práctica que las memorias normales deben incorporar las siguientes informaciones:
- Diferentes clases de acciones con la consiguiente obligatoriedad de informar sobre el contenido de los derechos asociados a cada clase.
- Carga fiscal. Se refiere a la obligación de informar sobre la diferencia del cálculo del resultado contable y el que previsiblemente será la resultante de la aplicación de los criterios fiscales.
- Empleados discapacitados. Obligación de informar de la plantilla media compuesta por personas discapacitadas con minusvalía superior al 33% según tipo y/o categoría de minusvalía.
- Información sobre gerencia:
- Obligación de informar sobre las pólizas de seguro de responsabilidad civil para directivos
- Especificar los créditos o anticipos concedidos al personal de la alta gerencia.
- Informar sobre la finalización, modificación o extinción de contratos entre la sociedad i cualquiera de sus socios o administradores.
- Notificar el importe y naturaleza de los ingresos y/o gastos excepcionales.
En el caso de las memorias abreviadas, deben ponerse en conocimiento de la AET las siguientes informaciones:
- Procedimiento de tipo medio de cambio a Euros cuando éste se efectúe con otro tipo de moneda.
- Importe de las deudas contraídas por un periodo superior a 5 años con garantía real según forma y naturaleza.
- Importe global de las garantías a terceros y/o compromisos existentes en el ámbito de las pensiones referidas a sociedades del grupo.
- Importes de los anticipos y créditos concedidos a los miembros de los órganos de administración i al personal de alta dirección.
Finalmente, cabe añadir que en 2016, todos los libros contables deben presentarse obligatoriamente vía telemática; a saber:
- El diario.
- Actas deliberativas trimestrales de la Junta y el Consejo mediante envío encriptado (sólo si es pertinente).
- Contratos con el socio único.
- Cuentas anuales (formuladas a 31 de Marzo)
Las actas de la junta y el consejo representan una novedad que obliga a las empresas que deban presentarlo. Aquellas que no lo hayan hecho, tienen que presentar una diligencia de actas de la junta.
Téngase en cuenta que es en la presentación donde reside el valor de prueba del acta y no en su mera confección.