La resolución del 14 de Abril de 2015 del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas es, de hecho, un desarrollo del Plan General Contable, del Plan General Contable de Pymes y las NFAC y, como tal, tanto las modificaciones como las nuevas disposiciones por ella introducidas son de obligado cumplimiento para todas las empresas, sea cual fuere su forma jurídica, a la hora de confeccionar las cuentas anuales individuales y, en su caso, las cuentas consolidadas.
Las cuestiones más relevantes que se derivan de la resolución promulgada por este organismo dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad son:
- Ámbito de regulación:
Quedan englobados por esta resolución, tanto las existencias, como los inmovilizados, sin perjuicio de las referencias explícitas realizadas al inmovilizado en curso y a las existencias que necesiten un periodo de tiempo superior al año para estar en condiciones de funcionamiento.
Con ello se pretende regular la imputación de gastos financieros en coste de producción de estos activos.
- Especificidades de la normativa contable española en este ámbito:
La normativa contable española, a diferencia de la Norma Internacional de Contabilidad 2 (diciembre de 2012) incluye los productos agrícolas y forestales, minerales y a los intermediarios de materias primas cotizadas (si miden sus inventarios a valor razonable) en la determinación de las existencias en base a su coste histórico.
No obstante, en otros capítulos, la resolución tiende a armonizar el Plan General Contable con las normas internacionales contables: gastos financieros, capitalizados, el tipo medio ponderado de interés, etcétera.
- El cálculo del coste:
- La resolución establece que, para el cómputo de los costes de producción, deberán tenerse en cuenta los costes indirectamente imputables, en la medida en que éstos correspondan al periodo de producción, construcción, o fabricación, se basen en el nivel de uso de la capacidad normal de trabajo en los medios de producción y sean necesarios para la puesta del activo en condiciones operativas.
- Se incorpora en la norma el método de los minoristas aunque su aplicación va más dirigida a estimar el valor de los libros de las mercaderías al cierre del ejercicio. Para ello, una vez obtenido su valor, la empresa deberá contabilizar, en su caso, la correspondiente pérdida por deterioro si el importe recuperable de las existencias resultase inferior a su valor en libros.
- Definición de costes:
- La norma aclara que los costes directos son los consumos de factores inherentes, o que deben ser asignados dada su importancia relativa para uno o varios productos concretos, mientras que en los costes indirectos carecen de esta vinculación directa, por lo que ser requiere establecer unos criterios de distribución para que su imputación como coste ligado al producto.
- La norma define los costes de subactividad a partir de los costes indirectos fijos, es decir, aquellos que no varían a corto plazo con el nivel de producción, estableciendo que a los mismos se les deberá aplicar la proporción entre la actividad real y la capacidad normal de producción. En consecuencia, esta imputación requerirá de los correspondientes juicios de valor por parte del personal directivo de la empresa, de la que constituye una referencia adecuada de la producción que se espera conseguir en circunstancias normales, considerando el promedio de varios periodos o temporadas y teniendo en cuenta la pérdida de capacidad que resulta de las operaciones previstas de mantenimiento.
- Gastos de investigación. El apartado 4 de la norma 4ª incorpora, como novedad, la posibilidad de incorporar este tipo de inversiones como costes de producto. En principio, los gastos de investigación no son costes incurridos en la fase de elaboración, fabricación o construcción del activo y, por lo tanto, en una interpretación literal del PGC no deberían formar parte del coste de producción. No obstante, en una interpretación amplia del concepto de coste de producto tal vez cabría sostener que la amortización de los gastos de investigación constituye un coste indirecto de producción en la medida que tenga un relación directa con el proceso productivo. Por el contrario, los gastos de investigación y desarrollo contabilizados como gastos del periodo no formarían parte del coste de producción.
- Métodos de valoración de existencias:
En el apartado dedicado a los métodos de valoración de las existencias aparecen cambios de más entidad porque en el Plan General Contable en vigor solo se admiten dos métodos de valoración como son el CMP, como método prioritario, y el FIFO.
Finalmente, y como última cuestión a resaltar, cabe añadir que la resolución en su norma decimocuarta logra agrupar las disposiciones anteriormente determinadas que regulan la información a incluir en la memoria de las cuentas anuales.